Como seguramente sabrás la Seguridad Social Española ofrece coberturas para tratamientos de reproducción asistida. Si cumples sus requisitos y estás dispuesta a respetar su lista de espera, te vas a ahorrar el coste de la FIV. Continua leyendo y te explicamos con detalle ya que en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 son iguales requisitos
Requisitos para Fecundación in vitro por la Seguridad Social Española
Tal y como recoge el BOE en su publicación:
El objetivo de los tratamientos de reproducción humana asistida es ayudar a lograr la gestación en aquellas personas que no pueden concebir de forma natural
Para llevar a cabo estos tratamientos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, deben cumplir los criterios generales de acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida establecidos en el apartado 5.3.8.2, y en su caso, los criterios específicos de cada técnica.
En el caso de los requisitos para la fecundación in vitro, el apartado exacto es el 5.3.8.3 y pasamos aquí a explicar qué requisitos son:
5.3.8.3 Criterios específicos de acceso a los tratamientos de Fertilidad in Vitro:
1.º Fecundación in vitro con gametos propios:
Criterios de acceso específicos para esta técnica:
Edad máxima para una FIV por la seguridad social
i) Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años y mayor de 18. Además pese a que no esté contemplado en los requisitos de la fecundación in vitro, los hombres deberán ser mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento de inicio del estudio. Esto se recoge en los requisitos generales de cualquier tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social. ( capítulo del artículo del BOE 5.3.8.2 )
Destacamos este punto sobre los demas ya que es Importantísimo y aclarar que estas son las edades al inicio del estudio ya que es uno de los que más problemas da si estas cerca de la edad que solicitan.
ii) Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
iii) Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos. Aquí dejamos un estudio de la eficacia de los ciclos en la FIV
2.º Fecundación in vitro con gametos donados:
Su realización estará condicionada por la disponibilidad de gametos en el centro público que la indique, bien a través del propio banco del centro o de un banco de gametos acreditado.
i) Con espermatozoides donados: Criterios de acceso específicos para esta técnica:
– Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
– Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
– Diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano.
– Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
ii) Con ovocitos donados: Criterios de acceso específicos para esta técnica:
– Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
– Fallo ovárico clínico prematuro establecido antes de los 36 años, espontáneo o yatrogénico.
– Trastorno genético de la mujer sólo evitable mediante sustitución de oocitos.
– Ovarios inaccesibles o no abordables para la extracción de ovocitos.
– Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de ovocitos donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
Criterios generales de acceso a tratamientos de reproducción asistida:
Además sobre los requisitos propios de la FIV, también se tienen que tener en cuenta los generales de cualquier tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social
1.º Las mujeres que participarán en el estudio de esterilidad deberán tener una edad mínima de 18 años y no superar los 40 años, mientras que los hombres deberán ser mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento de inicio del estudio.
2.º Personas sin ningún hijo, previo y sano, para el caso de familias monoparentales y madres solteras. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
3.º La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
4.º Esterilización voluntaria previa.
5.º Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad.
6.º Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
7.º Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
8.º Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
9.º Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.
Si deseas mas información, puedes consultar el documento del BOE como te indicábamos al inicio de nuestro artículo.